Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2692/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 12
Como se tiene dicho, una de las causas de la presente acción de amparo es la denuncia referente a la falta de motivación de la Resolución 088/08 de 23 de junio de 2008, emitida por Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, de la Policía Nacional, al respecto es pertinente realizar las siguientes consideraciones de orden jurídico-constitucional:
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales recurridos
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 12
- y la fundamentación o motivación
- a) determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 16
- APROBAR