SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2692/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso de autos
Uno de los actos denunciados como lesivos, versa precisamente sobre la falta de motivación y/o fundamentación en la cual incurría la Resolución 088/08 de 23 de junio de 2008, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental, decisión que -según el accionante-, sin fundamentar y menos sin pronunciarse sobre el recurso de reposición, complementación y enmienda que interpuso el Fiscal Policial en el proceso; y que el Tribunal Disciplinario Superior mediante Resolución 559/2008 de 21 de octubre, apartándose del requerimiento fiscal, quien sugirió para que se devuelva el expediente al Tribunal a quo, por tener vicios de nulidad y por no haberse pronunciado por el recurso interpuesto de reposición, complementación y enmienda, en grado de apelación, confirmo dicha Resolución, sancionando al accionante con la baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación.
Ahora bien, en la especie, es imperante analizar de manera particular el contenido de la Resolución 088/08 de 23 de junio de 2008, la cual está estructurada de la siguiente forma: en su único considerando, contempla, que la defensa de Ronald Rilmar Flores Pérez, presenta excepción de prescripción por el art. 6 inc. B.28, en base a los argumentos expuesto en forma verbal, la misma que tratada conforme a procedimiento es declarada probada, mediante Auto Motivado 041/08 de 12 de junio, disponiéndose por la prosecución con la falta grave disciplinaria contenida en el art. 6 inc. D.25, del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; hace mención a las pruebas aportadas tanto de cargo como de descargo; en la mencionada Resolución hacen un análisis de valoración de la prueba producida en audiencia; hacen la fundamentación fáctica y fundamentación jurídica; y en la parte dispositiva resuelven sancionando a Ronald Rilmar Flores Pérez en mérito al art. 173 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación.
Se advierte en la Resolución 088/08 de 23 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional, la falta de fundamentación, del recurso de reposición, complementación y enmienda interpuesto por el Fiscal Policial, el mismo que debería ser resuelto a momento de dictar la sentencia tal cual dispuso el mismo Tribunal, en el acta del proceso oral y público de 12 de junio de 2008 (fs. 119).
Corrido en grado de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior, éste sin considerar lo advertido en el recurso de apelación sobre los actos irregulares o falta de motivación, y apartándose del requerimiento fiscal adscrito a dicho Tribunal, quien señalo que la sentencia dictada por el Tribunal ad quo, esta con vicios de nulidad, por no haberse pronunciado sobre la inviabilidad o improcedencia del recurso interpuesto por el Fiscal sobre la reposición, complementación y enmienda, confirmó la Resolución dictada por el a quo mediante Resolución 559/2008, declarando improbada la apelación y confirmando la Resolución 088/08 dictado por el Tribunal inferior.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales recurridos
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 12
- y la fundamentación o motivación
- a) determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 16
- APROBAR