SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2692/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales recurridos
Antonio Marquéz Vacaflor, Jorge Antonio Saravia Castillo, Oscar Chávez Rueda, Oscar Arturo López Mariaca, Edgar Revilla Viveros, Félix Molina Oblitas, miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, por informe escrito cursante de fs. 201 a 204 vta., manifestaron lo siguiente: El proceso disciplinario administrativo que origina el presente recurso, fue instaurado ante el Tribunal Disciplinario departamental de La Paz, por Auto Inicial de 12 de febrero de 2008, contra Ronlad Rilmer Flores Pérez, por haber incurrido en faltas graves, establecidas en el art. 6 incs. B).28 y D).25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias, el 27 de julio de 2006, el Comando Departamental de la Policía de La Paz, remite ante la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, informes y antecedentes emitidos por el Comandante Regional de la ciudad de El Alto, referente a la inasistencia a su destino y fuente laboral de Ronald Rilmer Flores Pérez, desde el 6 de julio 2006 hasta el 17 del mismo mes y año, y de acuerdo a reglamento, se abre el caso signado como 429/2006, conforme se estable de acuerdo al cuaderno procesal cursa el requerimiento acusatorio, por la supuesta comisión de las faltas graves, dictándose el auto inicial del proceso, notificado que fue, el 31 de octubre de 2006, se lleva acabo la audiencia de proceso oral, público, continuo y contradictorio, audiencia en la cual el procesado, asumiendo defensa, opone excepciones de prescripción y exclusión probatoria, para lo cual el Tribunal Disciplinario Departamental, emite Auto Motivado de 12 de septiembre de 2007, en el que se declara improbada la excepción de prescripción y probada la excepción de exclusión probatoria, disponiendo la nulidad de obrados a objeto de que se subsanen los errores procedimentales, subsanados nuevamente se instaura la audiencia de proceso oral, en la cual la defensa del procesado, opone excepción de prescripción con relación a la falta del art. 6 inc. B.28, excepción que es resuelta y declarada probada mediante Auto Motivado 041/08, al cual el Fiscal Policial, pide se practique el recurso de reposición por no contemplar las fechas en las que falto al servicio el procesado, trasladado a la defensa ésta pide su rechazo, y el Fiscal pide se acepte el recurso en conformidad art. 125, señalando presentar el recurso por escrito, derivando el Tribunal la resolución al final, resolviendo sancionar al recurrente con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, Resolución que es apelada por la defensa, pero no se observa, por el Fiscal ni por la defensa con relación al recurso de reposición; radicada la apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, corrido en vista al Fiscal General, éste requiere por que se declare probada en parte la apelación y se anule obrados hasta el vicio más antiguo, resolviendo el Tribunal mediante Resolución 559/2008 declarar improbada la apelación y confirma la Resolución 088/2008 del a quo, dándose lectura en su integridad en la cual evidentemente no se responde al recurso de reposición, porque nunca se lo ha formulado por escrito, por lo que, se da por no presentado, es por eso, que el Presidente Departamental no hace mención al mismo, por lo que no se ha violado el derecho al debido proceso ni a la seguridad jurídica, por lo que respetuosamente solicitamos a sus probidades denieguen el presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales recurridos
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 12
- y la fundamentación o motivación
- a) determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 16
- APROBAR