SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2694/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2694/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Con el uso al derecho a réplica, el abogado de la parte recurrente sostuvo que: 1) Las autoridades recurridas en su informe hacen una interpretación sui generis respecto al cómputo, al indicar que corre el término desde la notificación con la convocatoria que dirima respecto a casar el Auto Supremo; 2) Nunca se ha pedido que se valore la prueba, porque el convenio transaccional ha sido considerado en la sentencia de primera instancia, teniendo como excepción de pago de dicho finiquito, no correspondiendo a la naturaleza de la acción que se refiere a la reincorporación y no al pago de beneficios sociales; y, 3) Los derechos que reconoce la legislación laboral son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario, como manda la Ley General del Trabajo.