SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2694/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Con el uso al derecho a réplica, el abogado de la parte recurrente sostuvo que: 1) Las autoridades recurridas en su informe hacen una interpretación sui generis respecto al cómputo, al indicar que corre el término desde la notificación con la convocatoria que dirima respecto a casar el Auto Supremo; 2) Nunca se ha pedido que se valore la prueba, porque el convenio transaccional ha sido considerado en la sentencia de primera instancia, teniendo como excepción de pago de dicho finiquito, no correspondiendo a la naturaleza de la acción que se refiere a la reincorporación y no al pago de beneficios sociales; y, 3) Los derechos que reconoce la legislación laboral son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario, como manda la Ley General del Trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- d)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- APROBAR