SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2694/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
La accionante, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición, a una remuneración justa, y al debido proceso, por cuanto: i) El Auto Supremo 472/2008 de 29 de septiembre, emitido por las autoridades demandadas está viciado de nulidad, debido a que la fecha de sorteo en la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia que abre la competencia de este Tribunal, fue el 26 de agosto 2008, y la Resolución se emitió el 29 de septiembre 2008, por lo que esta fue dictada fuera del término de los treinta días establecido por el art. 240.III del CPC; y, ii) El Auto Supremo impugnado vulneró sus derechos fundamentales, debido a que basó su decisión en la legalidad de un convenio transaccional que fue suscrito en menoscabo a sus derechos laborales, ya que debió declararlo nulo de pleno derecho.
En el presente caso, la accionante en la fundamentación de su recurso alega que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, al haber emitido su fallo después de los treinta días previstos por el art. 204.III del CPC, perdió competencia para emitir resolución, solicitando por ese motivo su nulidad; no es posible entrar a considerar tal extremo mediante esta acción, porque, como ya lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, cuando el objeto del recurso es la nulidad de una resolución, aduciendo que la dictaron fuera de sus competencias, entonces debe utilizarse el Recurso Directo de Nulidad, y no el amparo constitucional, que tiene un objeto diferente, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico punto III.3.
Posteriormente la accionante, sostiene que el Auto impugnado ha vulnerado sus derechos fundamentales, argumentando que esta Resolución tomó como base de sus fundamentos la legalidad de un convenio transaccional en la que se menoscabaron sus derechos laborales. El pedido de la accionante claramente solicita que la jurisdicción constitucional entre a valorar la prueba, como también solicita que se interprete la legalidad ordinaria, sin que se cumplan los requisitos para ello, ya que de la revisión de obrados, no se cumplen las subreglas para ingresar al examen valorativo e interpretativo, referidos, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- d)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- APROBAR