SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2694/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2694/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

3) La no interpretación de la legalidad ordinaria

3) La no interpretación de la legalidad ordinaria, auto-restricción  que impide al Tribunal Constitucional analizar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales ordinarios y que fue establecida por la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, en la que además se señaló el deber de los administradores de justicia de no quebrantar los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, que  a la letra dice: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.

También en este caso, de conformidad a la SC 0085/2006-R de 25 de enero, el accionante debe expresar en su recurso -ahora acción- ”1. …por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”.

En ese entendido, el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías. Este entendimiento ha sido adoptado por la SC 0083/2010-R 4 de marzo.

De la desarrollado previamente, se concluye que efectivamente la jurisprudencia constitucional ha establecido claramente que no puede analizar aquellos defectos o errores procesales que no tienen relevancia constitucional y que la jurisdicción ordinaria tiene como atribuciones exclusivas la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y debe prevalecer aquella interpretación que mejor concuerde con los principios establecidos por la propia Constitución vigente, cuyo texto y espíritu es más amplio y garantista que el anterior marco constitucional, siendo compatibles con el nuevo esquema constitucional, por tanto, la jurisprudencia y las auto-restricciones anotadas y con el diseño constitucional vigente.