SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2694/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2694/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2. El 20 de marzo de 2001, COTEOR Ltda., representada por José Fernández Fuentes, Presidente del Consejo de Administración; Jorge Ledezma Echenique, Gerente General; los trabajadores de COTEOR Ltda., representados por su dirección sindical y Julieta Padilla Ramos, firmaron un convenio definitivo, en el que COTEOR Ltda., se comprometió a: 1) Cancelar a la recurrente la totalidad de sus beneficios sociales, pero no cancelará salario alguno por los meses de suspensión; 2) COTEOR Ltda., no interpondría proceso penal contra Julieta Padilla Ramos, por las infracciones cometidas; 3) La recurrente no reclamaría en el futuro beneficio económico adicional, ni interpondría recurso legal contra COTEOR Ltda.; y, 4) El sindicato se comprometió a no formular reclamos a favor de la recurrente (fs. 53 a 54).