SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2694/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2694/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.3. Intervención del Tercero interesado

Lolin Choque Veliz en representación de COTEOR Ltda., como tercero interesado por memorial de 12 de enero de 2009 cursante a fs. 139 a 140 vta., señaló: Que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar actos de la jurisdicción ordinaria; la recurrente al cobrar sus beneficios sociales esto es un acto de consentido, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso y alternativamente se deniegue la tutela solicitada.