SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2699/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 173 de 15 de diciembre de 2008, cursante de fs. 56 vta. a 57, que denegó la tutela solicitada, con el fundamento de no ser evidente que las autoridades recurridas vulneraron los derechos fundamentales invocados por el recurrente, por cuanto no ha existido indefensión, toda vez que las partes tienen la obligación de acudir los martes y viernes al Juzgado a objeto de notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, además de que la renuncia de su abogado al patrocinio de la causa, no le ha causado indefensión por cuanto es una parte accesoria en el proceso y finalmente; que el recurrente tenía conocimiento del proceso, por lo que debió hacerle el seguimiento señalado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR