SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2699/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 5

El correcurrido, Juez  Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, Rolando Toledo Pereira, en su informe escrito cursante de fs. 52 a 53 de obrados, señaló: a) Es evidente que en el Juzgado a su cargo, se tramitó el proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A., contra José Mauricio Hurtado Gómez, dentro del cual una vez pronunciada la Sentencia, en ejecución de la misma se procedió a la subasta y remate de un bien inmueble de propiedad del coactivado, el que se adjudicó a Edgar Balderrama Gutiérrez, extendiendo en forma posterior al adjudicatario la respectiva minuta de transferencia; b) La vulneración de los derechos que invoca el recurrente, no es evidente, puesto que una vez citado con la demanda y la Sentencia el coactivado, adjuntando un certificado domiciliario mediante memorial promueve un incidente sobre nulidad de citación, que al ser rechazado, interpone apelación, la que fue concedida; sin embargo, dicho recurso no surte efecto debido a que no proporcionó los recaudos para su procedencia y así se determinó mediante providencia; c) Como consecuencia de que el abogado del coactivante renunció al patrocinio y al haber sido notificado el coactivado en su domicilio real con el Auto de aprobación de la subasta, formalizó otro incidente de nulidad del remate a la vez que denuncia el patrocinio infiel de su abogado, que fue rechazado y confirmado en apelación; y, d) Durante la tramitación del proceso, el coactivado promovió incidentes, asumió defensa y el hecho de que su primer abogado renunció a su patrocinio, no provoca su indefensión ni vulnera las garantías al debido proceso, pues se constituye en una obligación de las partes que intervienen en un proceso dar cumplimiento a lo señalado por el art. 133 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que consiste en acudir a la secretaría de los juzgados por lo menos dos días a la semana (martes y viernes), a objeto de notificarse con las actuaciones que se hubieren producido, y si el recurrente hubiese dado cumplimiento a dicha norma se hubiera enterado en forma oportuna de la renuncia al patrocinio de la causa, por parte de su abogado; solicitando por lo expuesto, se declare improcedente el recurso.