Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2699/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente, interpone recurso de amparo constitucional contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, pidiendo se otorgue la tutela solicitada, dejando sin efecto los Autos 35/2008 de 18 de enero y 173/2008 de 29 de marzo, ordenando la nulidad de obrados hasta que sea notificado con el decreto de 5 de septiembre de 2007, como las posteriores actuaciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR