Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2699/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El 11 de octubre de 2007, el coactivado, adjuntando un poder otorgado a favor de su ex abogado, de fecha 11 de octubre de 2006, suscitó incidente de nulidad de remate y; consiguiente, adjudicación del inmueble de su propiedad, que fue rechazado por Auto 35/08 de 18 de enero de 2008, pronunciado por el Juez de la causa, contra el que interpuso recurso de apelación, instancia en la cual la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 173/2008 de 29 de marzo, confirmando el Auto apelado, con el que fue notificado el recurrente el 22 de abril de 2008 (fs. 14 a 15 vta.; 17 vta. y 18 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR