SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2699/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la igualdad procesal, “a la seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso coactivo que le siguió el Banco Mercantil S.A., en ejecución de sentencia, no fue notificado con la renuncia al patrocinio de la causa por parte de su abogado, ocasionándole indefensión, pues posteriormente, se subastó su inmueble, suscitando por ello incidente de nulidad de citación, que fue rechazado por el Juez de la causa y confirmado en apelación por los Vocales ahora también demandados, quienes al emitir sus ilegales Resoluciones vulneraron derechos fundamentales, toda vez que en la interpretación y aplicación de las normas al caso concreto, no aplicaron ningún método interpretativo, ni finalista referido al sentido de la norma, siendo la interpretación y aplicación caprichosa y arbitraria, sin aplicar la norma objetivamente, sino en otros sentidos con interpretaciones diferentes a su contenido real, en contravención a la verdad jurídica y fáctica, con argumentos aislados, absurdos y arbitrarios. al emitir sus ilegales Resoluciones vulneraron derechos fundamentales, toda vez que, en la interpretación y aplicación de las normas al caso concreto, no aplicaron ningún método interpretativo, ni finalista referido al sentido de la norma, siendo la interpretación y aplicación caprichosa y arbitraria, sin aplicar la norma objetivamente, sino en otros sentidos con interpretaciones diferentes a su contenido real, en contravención a la verdad jurídica y fáctica, con argumentos aislados, absurdos y arbitrarios. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.