SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2699/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. El caso en examen

En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S. A., contra el ahora accionante, dictada la Sentencia que declaró probada la demanda, en ejecución de fallos, su abogado renunció a su patrocinio habiendo decretado el Juez de la causa que dicha renuncia sea corrida en traslado al coactivado, proveído con el que no fue notificado, omisión por la cual suscitó incidente de nulidad que fue rechazado y confirmado en apelación, motivando que interponga la presente acción tutelar, solicitando se deje sin efecto los Autos 35/2008, dictado por el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial y el 173/2008 de 29 de marzo, pronunciado en apelación por los Vocales de la Sala Civil Segunda, ordenando la nulidad de obrados hasta que sea notificado con el decreto de 5 de septiembre de 2007, como las posteriores actuaciones. Al respecto, cabe señalar, que conforme se ha referido precedentemente, para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria, el accionante debe cumplir con los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, los que en este caso no han sido cumplidos, toda vez que el ahora accionante en el memorial de recurso, hoy acción de amparo constitucional, señala que “las autoridades judiciales recurridas, al emitir sus ilegales resoluciones vulneraron derechos fundamentales, toda vez que en la interpretación y aplicación de las normas al caso concreto, no aplicaron ningún método interpretativo, ni finalista referido al sentido de la norma, siendo la interpretación y aplicación caprichosa y arbitraria, sin aplicar la norma objetivamente, sino en otros sentidos con interpretaciones diferentes a su contenido real, en contravención a la verdad jurídica y fáctica, con argumentos aislados, absurdos y arbitrarios”, sin expresar adecuadamente ni precisar los fundamentos jurídicos por los cuales considera se lesionaron sus derechos o garantías fundamentales, omitiendo exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o desconocidos por el Tribunal de alzada o, cuáles fueron los principios fundamentales o valores supremos que no tomó el cuenta, limitándose a indicar que las autoridades judiciales demandadas no interpretaron el párrafo III del art. 44 de la LAPCAF, referida a la nulidad de la subasta en caso de indefensión, omisiones que no hacen viable que se realice la interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional, al no haberse cumplido -como se dijo- con los requisitos que se exigen para proceder a ello.

En el caso de autos, es necesario referirse a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, al haberse advertido que se limita únicamente a hacer una relación de lo desarrollado en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, sin que contenga la fundamentación jurídica, que es imprescindible, omisión que en adelante, deberá subsanar, a momento de emitir sus fallos, pues como en el caso presente, si bien motivan su decisión en la audiencia pública realizada a momento de fundamentar su voto, esta motivación debe ser plasmada en la respectiva resolución, lo que no ocurre en el presente caso.