Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2699/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. José Walker Paniagua Castellón, abogado del coactivado, mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2007, renunció al patrocinio de la causa, argumentando el abandono de la misma por parte de su cliente, mereciendo la providencia de 5 de septiembre del mismo año, de correrse traslado al patrocinado coactivado, con el que no fue notificado el ahora recurrente (fs. 11 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR