Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
b)
b) El Auto de Vista 176/2008, resolvió confirmar la RA 1778/06, porque la comisión de calificación de renta, determinó el salario promedio mensual reajustado para el recurrente de Bs.- 3.358,59.- (tres mil trescientos cincuenta y ocho con 59/100 bolivianos), basado en el informe técnico de la comisión de reclamación de 17 de enero de 2005, habiendo tomado en cuenta los últimos 60 salarios cotizables y el aumento injustificado de salario de los últimos 12 meses, de Bs.- 2863,89 (dos mil ochocientos sesenta y tres con 89/100 bolivianos) a Bs.- 10.448 (diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolivianos), es decir un incremento del 364,82%.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 3)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- I.2.3. Tercero Interesado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR