SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5. El caso analizado

En la problemática planteada, dentro del proceso para el cobro de la renta de vejez del accionante, mediante el Auto de Vista 176/2008, se confirmó la aplicación de la RA 1778/06 -hoy impugnada-, para el recálculo de su renta de jubilación. Que según el accionante, al confirmar la Resolución 1778/06, se le privaría de percibir una renta justa dentro del marco de la ley; que se encuentra en la incertidumbre por más de 10 años, ocasionándole daños y perjuicios irreparables en su economía familiar, confirmando incorrectamente la aplicación de la RM 815, con carácter retroactivo, sin que se cumpliera lo dispuesto por el art. 162.I de la CPEabrg., desconociendo al mismo tiempo la voluntad de partes y la libertad contractual establecida por los arts. 62 del DS 21060 y el 13 de la LInv, para negociar, convenir, y acordar las remuneraciones en el sector privado.

Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del caso y a la norma glosada, el accionante está percibiendo en la actualidad una renta de jubilación calculada por la Comisión Calificadora del SENASIR, además, que utilizó los medios y recursos legales que la justicia ordinaria le faculta en ejercicio de sus derechos, motivo por el cual, su proceso aún se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud al recurso de casación presentado por el ahora accionante contra el Auto de Vista 176/2008, estando pendiente de resolución, en ese entendido, no existe un motivo que justifique la excepción a la regla de subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional, de ahí la aplicación del art. 96.1 de la LTC, así como la jurisprudencia constitucional desglosada, en consecuencia, no es posible analizar el fondo de la presente acción tutelar, debido a no ser esta una instancia de impugnación ordinaria.