Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 5 de enero de 2009, cursante de fs. 110 a 112, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Darío Ágreda Pérez, contra Rosario Rioja de Estremadoiro y Oscar Freire Arze, Presidenta y Vocal respectivamente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 31, 32, 33 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 3)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- I.2.3. Tercero Interesado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR