Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
c)
c) Con referencia a las normas vinculantes, se advirtió que las RA 014/98 y la RM 815, fueron aplicables al caso por disposición de la RA 10.0.0.012 del Viceministerio de Pensiones, en el marco de la RM 1357, de 3 de diciembre de 1997, del Ministerio de Hacienda, que permite la restructuración de la Dirección General de Pensiones y el delineamiento de las competencias operativas de la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 3)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- I.2.3. Tercero Interesado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR