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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    c)

    c)  Con referencia a las normas vinculantes, se advirtió que las RA 014/98 y la RM 815, fueron aplicables al caso por disposición de la RA 10.0.0.012 del Viceministerio de Pensiones, en el marco de la RM 1357, de 3 de diciembre de 1997, del Ministerio de Hacienda, que permite la restructuración de la Dirección General de Pensiones y el delineamiento de las competencias operativas de la misma.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 3)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • b)
    • c)
    • I.2.3. Tercero Interesado
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • Fragmento 14
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
    • III.5. El caso analizado
    • improcedente
    • APROBAR

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