SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.3. Tercero Interesado

El representante del SENASIR, manifestó que esa institución, es la unidad encargada de recaudar los aportes y calificar las rentas; como Dirección está facultada para adoptar sus propias reglamentaciones, en ese sentido se aprobaron el Manual de Prestaciones, en cuyo art. 68 redujo de 24 a 12 meses cotizados, para realizar el cálculo de percepción de rentas de jubilación; sin embargo, el recurrente ha experimentado un incremento superior al 50% en los últimos 12 meses, el cálculo debió realizarse sobre los últimos 60 meses cotizados, esto en perspectiva de evitar incrementos injustificados sólo por percibir montos elevados.

Manifestó también que la RA 815, en su art, 8 dispuso su aplicación retroactiva, porque determinó su vigencia a partir del 1 de mayo de 1997; con relación a la RA 014, está de acuerdo con que es un instrumento operativo, por tanto inaplicable al caso. Sin embargo, el Manual de Prestaciones señalaba que es la Comisión Calificadora la encargada de realizar las calificaciones del beneficio de jubilación o invalidez para los beneficiarios, tal como se produjo con el recurrente, que viene percibiendo su renta y que expresó su inconformidad en la vía ordinaria, habiendo apelado ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, apelación que mereció el Auto de Vista mediante el que se denegó su petición, por lo que posteriormente recurrió de casación contra el Auto dictado por el Tribunal de alzada,  donde se encuentra el caso sin resolución aún, que es esa instancia quien resolverá el derecho del recurrente; motivo por el cual el recurso de amparo constitucional no habría cumplido con el principio de subsidiaridad.