SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso para el cobro de su renta de vejez -el cual encuentra en casación-mediante el Auto de Vista 176/2008 de 28 de mayo, se confirmó la Resolución impugnada 1778/06 de 31 de octubre, que ocasionó daños y perjuicios irreparables e irreversibles por la prolongación de la flagrante retardación de justicia, al transcurrir más de diez años que se le priva de su renta de vejez.
En ese sentido, en consideración a hechos ilegales como que, consideraron incorrectamente el momento para aplicación de disposiciones legales a la fecha de recálculo -16 de septiembre de 2004-, aspecto contradictorio a la Resolución apelada, en la que se consideró como el momento para la aplicación de disposiciones legales la fecha de calificación del derecho -4 de febrero de 1999-; confirmando la aplicación de la Resolución Administrativa (RA) 014/98 de 18 de marzo de 1998, que no era una disposición legal, sino un acto administrativo, pues no reúne las características esenciales de generalidad, autoridad y obligatoriedad de una disposición legal; en ese entendido, confirmaron incorrectamente la aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 815, con carácter retroactivo, sin que ésa cumpliera lo dispuesto por el art. 162.I de la CPEarbrg., desconociendo al mismo tiempo la voluntad de partes y la libertad contractual establecida por los arts. 62 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985 y el 13 de la Ley de Inversiones (LInv) 1182 de 17 de septiembre de 1990, para negociar, convenir, y acordar las remuneraciones en el sector privado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 3)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- I.2.3. Tercero Interesado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR