Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Conforme a los antecedentes, la recurrente plantea el recurso de amparo constitucional contra Rosario Rioja de Estremadoiro y Oscar Freire Arze, Presidenta y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de cochabamba; solicitando le conceda el recurso de amparo constitucional con excepción al principio de subsidiaridad, disponiendo se emita un nuevo auto de vista, que repare las ilegalidades cometidas en su contra, pronunciándose respecto a que:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 3)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- I.2.3. Tercero Interesado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR