SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2701/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, ahora consagrado como la acción tutelar de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, es instituido como un medio de defensa “contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”.
Por su parte, el art. 94 de la LTC, y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme dispone el art. 129.I de la CPE, indicando que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que se concluye que el amparo constitucional tiene carácter subsidiario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 3)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- I.2.3. Tercero Interesado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR