SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Del mismo modo, el correcurrido David Andrés Valero Alanes, Oficial de Diligencias de dicha Sala, también ausente en la audiencia pública, a través del informe cursante de fs. 52 a 54, indicó que: a) La diligencia de notificación al recurrente, con el Auto de Vista 111/2008, fue practicada personalmente a su abogado defensor el 28 de agosto de 2008, en el respectivo domicilio procesal; b) Sobre el recurrente, recaía el deber de comparecer al domicilio procesal que voluntariamente señaló a efectos de conocer los actuados procesales, más aún, si se considera que asumía defensa en estado de libertad; c) De acuerdo a la línea jurisprudencial, la SC 0478/2007-R de 13 de junio, enfatiza que no se evidencia vulneración alguna al notificarse en el domicilio procesal del interesado, cuando concurran las condiciones para que asuma defensa en libertad, haya señalado voluntariamente dicha morada procesal y sea por su negligencia que cobren ejecutoria los fallos que pudo objetar oportunamente; y, d) Estas circunstancias, similares al caso concreto, cuestiona actos lesivos inherentes al debido proceso, que deben impugnarse mediante el recurso de amparo constitucional, resultando el hábeas corpus, improcedente.

Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz correcurrida, estando presente en audiencia, se redujo a precisar la falta de participación de ese Tribunal en el supuesto defecto procesal invocado por el recurrente, simplemente habrían pronunciado la Sentencia condenatoria 28/2007 de 6 de diciembre, misma que corrido los trámites de rigor, cobró ejecutoria y en consecuencia, fue remitida al Juzgado de Ejecución Penal conjuntamente el mandamiento de captura.