Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Contra la Sentencia 28/2007, el recurrente interpuso apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 18 a 20, en el que indica: “Mayores proveídos conoceré en el bufete del abogado que suscribe…” (sic); y el de subsanación, que cursa a fs. 21 y vta., último que fue firmado únicamente por el abogado Mario Pinto Blancourt, defensor de Yeral Bismark Ortiz Salas, por estar el interesado impedido temporalmente. Este recurso, fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 111/2008 de 14 de julio, declarándolo improcedente y ratificando la Sentencia pronunciada por el Tribunal a quo (fs. 22 a 24).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario recurridos
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Tutela de la acción de libertad, sobre las lesiones al debido proceso
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.4. Tutela constitucional de la acción de libertad, respecto a la concurrencia de los presupuestos requeridos para proteger la lesión al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- APROBAR