SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario recurridos
William Alave Laura y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz correcurridos, no asistieron a la audiencia de amparo constitucional; sin embargo, presentaron el informe escrito cursante a fs. 47y vta., indicando que el recurrente invocó como transgredido el art. 163 incs. 2) y 4) del CPP, cuya inobservancia se habría traducido en la restricción de su libertad; sin embargo, no cuestiona el contenido mismo del Auto de Vista 111/2008 de 14 de julio, que fuera dictado por la Sala Penal Tercera que conforman, sino la forma en el que éste le fue notificado; en consecuencia, no tendrían legitimación pasiva para ser recurridos a través del recurso de hábeas corpus, debiendo declararse improcedente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario recurridos
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Tutela de la acción de libertad, sobre las lesiones al debido proceso
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.4. Tutela constitucional de la acción de libertad, respecto a la concurrencia de los presupuestos requeridos para proteger la lesión al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- APROBAR