SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario recurridos

William Alave Laura y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz correcurridos, no asistieron a la audiencia de amparo constitucional; sin embargo, presentaron el informe escrito cursante a fs. 47y vta., indicando que el recurrente invocó como transgredido el art. 163 incs. 2) y 4) del CPP, cuya inobservancia se habría traducido en la restricción de su libertad; sin embargo, no cuestiona el contenido mismo del Auto de Vista 111/2008 de 14 de julio, que fuera dictado por la Sala Penal Tercera que conforman, sino la forma en el que éste le fue notificado; en consecuencia, no tendrían legitimación pasiva para ser recurridos a través del recurso de hábeas corpus, debiendo declararse improcedente.