SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Tutela de la acción de libertad, sobre las lesiones al debido proceso
Cuando la parte accionante alega que su derecho a la libertad fue conculcado a consecuencia de un procesamiento indebido o persecución ilegal, debe establecerse el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por quien fuera demandado a través de la acción de libertad, con la restricción que el agraviado aduce; misma que no puede versar sobre simples irregularidades procedimentales, éstas son susceptibles de objeción oportuna ante la autoridad judicial competente y no justifican activar la jurisdicción constitucional para salvar la negligencia de las partes. Esta reflexión, fue considerada en la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, que delimitó los presupuestos de activación del entonces recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad; así, la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, que fue aludida en los fundamentos de las SSCC 1865/2004, 0619/2005-R y la reciente SC 2257/2010-R de 19 de noviembre, enfatizaron como indispensable, la condición que concurra el vínculo directo y causal entre el acto lesivo y el estado de indefensión absoluto, que hubiera privado al agraviado, de: “…impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario recurridos
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Tutela de la acción de libertad, sobre las lesiones al debido proceso
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.4. Tutela constitucional de la acción de libertad, respecto a la concurrencia de los presupuestos requeridos para proteger la lesión al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- APROBAR