SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3. Tutela de la acción de libertad, sobre las lesiones al debido proceso

Cuando la parte accionante alega que su derecho a la libertad fue conculcado a consecuencia de un procesamiento indebido o persecución ilegal, debe establecerse el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por quien fuera demandado a través de la acción de libertad, con la restricción que el agraviado aduce; misma que no puede versar sobre simples irregularidades procedimentales, éstas son susceptibles de objeción oportuna ante la autoridad judicial competente y no justifican activar la jurisdicción constitucional para salvar la negligencia de las partes. Esta reflexión, fue considerada en la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, que delimitó los presupuestos de activación del entonces recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad; así, la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, que fue aludida en los fundamentos de las SSCC 1865/2004, 0619/2005-R y la reciente SC 2257/2010-R de 19 de noviembre, enfatizaron como indispensable, la condición que concurra el vínculo directo y causal entre el acto lesivo y el estado de indefensión absoluto, que hubiera privado al agraviado, de: “…impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad”.