SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, le impuso la pena privativa de libertad por quince años, a ser cumplida en el penal de San Pedro, a través de la Sentencia condenatoria 28/2007, fallo contra el que interpuso recurso de apelación restringida, que fue conocido y resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante la Resolución 111/2008, confirmando los términos de la Resolución dictada por el Tribunal a quo; sin embargo, este Auto de carácter definitivo, le fue notificado al abogado patrocinante en su domicilio procesal; a consecuencia de esta actuación irregular, el Tribunal Quinto de Sentencia ordenó el cumplimiento de la condena, privándosele de su derecho a la libertad, precisamente, cuando acudió a firmar el libro respectivo a la cesación de su detención preventiva que le fue concedida durante la sustanciación del proceso penal en cuestión. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario recurridos
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Tutela de la acción de libertad, sobre las lesiones al debido proceso
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.4. Tutela constitucional de la acción de libertad, respecto a la concurrencia de los presupuestos requeridos para proteger la lesión al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- APROBAR