SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2706/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

improcedente

La Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 017/08 de 21 de noviembre de 2008, cursante de fs. 94 a 95, por la que declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurso de hábeas corpus, según disponen los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debe ser interpuesto contra todas las autoridades que expidieron el mandamiento de condena, como el de captura para el cumplimiento de la pena; 2) El argumento del recurrente sobre la práctica de la diligencia de notificación con el Auto de Vista 111/2008, no puede ser analizado aún, el mandamiento de condena por sí solo, no es causa directa de la privación de libertad del interesado y el mandamiento de captura fue emitido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, quien no fue recurrido; y, 3) No se “agotó” debidamente la legitimación pasiva, tornando improcedente la pretensión del recurrente.

Por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por el accionante no es posible su protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar improcedente el entonces recurso de hábeas corpus, aunque con otro fundamento, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.