SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Las autoridades recurridas por informe escrito cursante de fs. 253 a 254, señalaron lo siguiente: a) El recurrente con su petición de fotocopias legalizadas de todo lo actuado en el proceso disciplinario, mediante orden judicial, esta demostrando que no ha agotado el principio de subsidiariedad, lo que determina que mientras no se agote esa instancia, no procede el recurso de amparo constitucional; y, b) En cuanto a la supuesta violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), referida al debido proceso, el recurrente no cumple con los requisitos que señala el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), simplemente señala o manifiesta dicha vulneración sin precisar ni aclarar qué derechos y garantías le han sido restringidos o suprimidos, respecto a la inocencia y dignidad presuntamente vulnerados al recurrente, tampoco determina y aclara dichas vulneraciones, por el contrario en una interpretación muy subjetiva y con desconocimiento de la disciplina militar que se inculca en los Institutos de Formación Militar y vigente en toda la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y que se traduce en el accionar diario, desde el ingreso, baja e incluso jubilación, se maneja por ordenes del día en forma pública y son conocidos por todos los cadetes en formación quienes desde su ingreso, se someten a la disciplina de Régimen Interno y al cumplimiento de sus normas y reglamentos, en suma rechazan todo cuanto manifestó el recurrente en su memorial de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. El caso de autos
- Resolución 001/2008 de 25 de junio de 2008
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en el caso concreto, versa sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución 001/2008 que declaró improcedente la apelación interpuesta contra la Resolución 003/08 confirmando la misma,
- APROBAR