SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Las autoridades recurridas por informe escrito cursante de fs. 253 a 254, señalaron lo siguiente: a) El recurrente con su petición de fotocopias legalizadas de todo lo actuado en el proceso disciplinario, mediante orden judicial, esta demostrando que no ha agotado el principio de subsidiariedad, lo que determina que mientras no se agote esa instancia, no procede el recurso de amparo constitucional; y, b) En cuanto a la supuesta violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), referida al debido proceso, el recurrente no cumple con los requisitos que señala el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), simplemente señala o manifiesta dicha vulneración sin precisar ni aclarar qué derechos y garantías le han sido restringidos o suprimidos, respecto a la inocencia y dignidad presuntamente vulnerados al recurrente, tampoco determina y aclara dichas vulneraciones, por el contrario en una interpretación muy subjetiva y con desconocimiento de la disciplina militar que se inculca en los Institutos de Formación Militar y vigente en toda la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y que se traduce en el accionar diario, desde el ingreso, baja e incluso jubilación, se maneja por ordenes del día en forma pública y son conocidos por todos los cadetes en formación quienes desde su ingreso, se someten a la disciplina de Régimen Interno y al cumplimiento de sus normas y reglamentos, en suma rechazan todo cuanto manifestó el recurrente en su memorial de amparo constitucional.