SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Todo empezó a raíz de la pérdida de una cámara fotográfica, cuando su representado cursaba sus estudios como cadete del Colegio Militar de Aviación en la ciudad de Santa Cruz, resulta que Daniel Camacho Morales, de su representado tenía en su poder el objeto señalado como extraviado, lo que no trajo mayores problemas, pasado un tiempo se presentó la pérdida de otro objeto de propiedad de Rolly Jhamir Alanoca Marine, quien procedió a deschapar el casillero de Daniel Camacho Morales.
Continúa señalando que pasados unos días su representado fue citado al Consejo Superior, junto a sus camaradas Pérez y Gutiérrez, así como también a Rolly Jhamir Alanoca Marine y Daniel Camacho Morales, este último en calidad de imputado, a efectos de prestar las declaraciones correspondientes, sin comunicar que su representado se encontraba en calidad de imputado, declaraciones en las que fue tratado como culpable de los hechos, indicándole que Daniel Camacho Morales, presentó un informe indicando que su representado le habría entregado un paquete para que se lo guarde, dándose cuenta días después que se trataba de la cámara fotográfica.
Por la tarde del mismo día y año, su representado fue notificado de manera personal con la Resolución 003/2008, que resolvió la baja definitiva del instituto de su representado, por robo y/o hurto, por la supuesta adecuación de su conducta al art. 73 inc. g) del Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del “COLMILAV”.
Manifiesta que en tiempo oportuno conforme a procedimiento, interpuso recurso de reconsideración el 9 de junio de 2008, contra la Resolución del Consejo Superior Militar de Aviación 003/2008, el 10 de junio de ese año, fue notificado con el Auto que resolvió improcedente su recurso de reconsideración, sin la debida motivación y fundamentación, es así que el 12 de junio de 2008, presentó recurso de apelación al “DPTO. V INSTITUTOS EMGFAB”, advirtiendo que la Resolución 003/2008 y el Auto de 10 de junio de 2008, violaban de manera flagrante los derechos y garantías constitucionales de su representado, notificado con la Resolución el 2 de julio de 2008, solicitó complementación y enmienda de la Resolución Administrativa (RA) 001/2008, solicitando a la autoridad recurrida, se pronuncie de forma motivada y fundamentada respecto a la apelación planteada, emitiendo el 9 de julio el Auto Administrativo, que indicó no ha lugar a la explicación y enmienda, así como también se le negó la posibilidad de contar con copias legalizadas del proceso sumario instaurado en contra de su representado.
Señala también que conforme al art. 98 inc. b) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, su representado solicitó se le franquee copias legalizadas de todo el procedimiento disciplinario instaurado en su contra, a través de una orden judicial del Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, quien mediante Auto de 3 de octubre de 2008, dió por respondida a su petición y mediante nota cite: Dpto. V-Inst Secc. Prepago 769/2008 del 29 de septiembre de 2008, se le negó de manera sistemática su solicitud.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. El caso de autos
- Resolución 001/2008 de 25 de junio de 2008
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en el caso concreto, versa sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución 001/2008 que declaró improcedente la apelación interpuesta contra la Resolución 003/08 confirmando la misma,
- APROBAR