SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en el caso concreto, versa sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución 001/2008 que declaró improcedente la apelación interpuesta contra la Resolución 003/08 confirmando la misma,

Ahora bien, como ya se tiene dicho, uno de los requisitos de la motivación como elemento del debido proceso, precisamente es la descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en el caso concreto, versa sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución 001/2008 que declaró improcedente la apelación interpuesta contra la Resolución 003/08 confirmando la misma, entonces, se establece que la Resolución 001/2008 no cumple con el requisito de motivación desarrollado líneas arriba por lo que se evidencia que los demandados vulneraron el derecho del representado del accionante al debido proceso en su elemento constitutivo motivación.

         La jurisprudencia constitucional ha señalado en la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, que: “…en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”.

         En el mismo sentido, conforme sostiene la SC 0176/2003-R de 17 de febrero, el derecho de petición puede ser lesionado también: “…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.

En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que el mandante del accionante, mediante esta acción tutelar, solicita copias legalizadas de todo el proceso sumario disciplinario realizado en su contra, a lo que los demandados responden no ha lugar, en razón a que la documentación clasificada del escalafón de personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable.

En tal sentido, se evidencia que el accionante recibió respuesta, aunque esta sea carente de motivación tal como se señaló precedentemente, en ese contexto y de acuerdo a la línea jurisprudencial antes señalada, se evidencia que no existe en el caso de autos vulneración al derecho de petición, razón por la cual, en cuanto a este derecho, corresponde denegar la tutela.