SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Por Resolución 18/08 de 15 de diciembre de 2008, cursante de fs. 264 a 265 vta., el Tribunal de garantías concedió el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) De la lectura de las resoluciones emitidas por el Consejo Superior del “COMILAV”, la simple providencia al memorial del recurso de reconsideración, así como la Resolución Administrativa emitida por el Departamento V de Institutos 001/2008 y, de los escasos antecedentes acumulados al Sumario Disciplinario organizado contra el representado del recurrente, lo expuesto por las partes, se establecen sucesivamente omisiones que repercuten en los derechos y garantías constitucionales del mandante del recurrente relacionados con el debido proceso, la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, así como el derecho a la petición; puesto que no obstante lo previsto en el art. 20 incs. a) y c) del Reglamento Disciplinario de la Institución, con relación a los previsto por el art. 76 parágrafo a) y c) de la primera Resolución sancionatoria, no se acumuló prueba suficientes que demuestre haberse comprobado efectivamente la acción punible así como de la identidad indefectible del autor del hecho; 2) Estas omisiones, son constatadas tanto en la providencia de rechazo del recurso de reconsideración, así como en la Resolución que emitió el Departamento V de Institutos, la falta de fundamentación debida a los recursos,; razones suficientes que hacen formar la convicción de otorgar la tutela invocada en lo que corresponde a enderezar el procedimiento en resguardo de las garantías procesales vigentes para toda persona; y, 3) En cuanto al derecho a la petición invocado por el recurrente por su representado, el COMILAV, al denegar la extensión de fotocopias conculcó dicho derecho, puesto que en un sumario disciplinario, no está comprendido entre los documentos denominados “clasificados” y que constituyen secreto militar, criterio adecuado a lo previsto en el art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), que se han vulnerado y conculcado las previsiones constitucionales en los art. 7 incs. a) y h), 16 y 19 de la CPE.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. El caso de autos
- Resolución 001/2008 de 25 de junio de 2008
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en el caso concreto, versa sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución 001/2008 que declaró improcedente la apelación interpuesta contra la Resolución 003/08 confirmando la misma,
- APROBAR