SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concedió

Por Resolución 18/08 de 15 de diciembre de 2008, cursante de fs. 264 a 265 vta., el Tribunal de garantías concedió el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) De la lectura de las resoluciones emitidas por el Consejo Superior del “COMILAV”, la simple providencia al memorial del recurso de reconsideración, así como la Resolución Administrativa emitida por el Departamento V de Institutos 001/2008 y, de los escasos antecedentes acumulados al Sumario Disciplinario organizado contra el representado del recurrente, lo expuesto por las partes, se establecen sucesivamente omisiones que repercuten en los derechos y garantías constitucionales del mandante del recurrente relacionados con el debido proceso, la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, así como el derecho a la petición; puesto que no obstante lo previsto en el art. 20 incs. a) y c) del Reglamento Disciplinario de la Institución, con relación a los previsto por el art. 76 parágrafo a) y c) de la primera Resolución sancionatoria, no se acumuló prueba suficientes que demuestre haberse comprobado efectivamente la acción punible así como de la identidad indefectible del autor del hecho; 2) Estas omisiones, son constatadas tanto en la providencia de rechazo del recurso de reconsideración, así como en la Resolución que emitió el Departamento V de Institutos, la falta de fundamentación debida a los recursos,; razones suficientes que hacen formar la convicción de otorgar la tutela invocada en lo que corresponde a enderezar el procedimiento en resguardo de las garantías procesales vigentes para toda persona; y, 3) En cuanto al derecho a la petición invocado por el recurrente por su representado, el COMILAV, al denegar la extensión de fotocopias conculcó dicho derecho, puesto que en un sumario disciplinario, no está comprendido entre los documentos denominados “clasificados” y que constituyen secreto militar, criterio adecuado a lo previsto en el art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), que se han vulnerado y conculcado las previsiones constitucionales en los art. 7 incs. a) y h), 16 y 19 de la CPE.