SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. El caso de autos

El representado del accionante, a través de su memorial de amparo constitucional, alega que fue notificado con la Resolución 003/2008, que resolvió su baja definitiva del instituto, supuestamente por robo y/o hurto y que en tiempo oportuno conforme a procedimiento, interpuso recurso de reconsideración el 9 de junio de 2008 contra la Resolución del Consejo Superior Militar de Aviación 003/2008, ahora bien, notificado con el Auto que resolvió improcedente su recurso de reconsideración, expresa que se lo hizo sin la debida motivación y fundamentación, por lo que presentó recurso de apelación y posteriormente solicitó complementación y enmienda de la RA 001/2008, a efectos de que la autoridad demandada, se pronuncie de forma motivada y fundamentada respecto a la apelación planteada, en ese sentido, debe precisarse lo siguiente:

En cuanto a su recurso de apelación señala agraviado su derecho a la defensa, en razón, a que no le dieron la oportunidad para contratar los servicios de un profesional abogado para que sea asesorado, manteniéndolo en condición de sindicado y atribuyéndole de haber cometido el delito de hurto; asimismo, el Consejo Superior que determinó su baja definitiva del colegio militar, juzgó sin antes haber oído en un proceso legal al representado por el accionante, vulnerando de esa manera , el debido proceso y el principio de legalidad.