SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. El caso de autos
El representado del accionante, a través de su memorial de amparo constitucional, alega que fue notificado con la Resolución 003/2008, que resolvió su baja definitiva del instituto, supuestamente por robo y/o hurto y que en tiempo oportuno conforme a procedimiento, interpuso recurso de reconsideración el 9 de junio de 2008 contra la Resolución del Consejo Superior Militar de Aviación 003/2008, ahora bien, notificado con el Auto que resolvió improcedente su recurso de reconsideración, expresa que se lo hizo sin la debida motivación y fundamentación, por lo que presentó recurso de apelación y posteriormente solicitó complementación y enmienda de la RA 001/2008, a efectos de que la autoridad demandada, se pronuncie de forma motivada y fundamentada respecto a la apelación planteada, en ese sentido, debe precisarse lo siguiente:
En cuanto a su recurso de apelación señala agraviado su derecho a la defensa, en razón, a que no le dieron la oportunidad para contratar los servicios de un profesional abogado para que sea asesorado, manteniéndolo en condición de sindicado y atribuyéndole de haber cometido el delito de hurto; asimismo, el Consejo Superior que determinó su baja definitiva del colegio militar, juzgó sin antes haber oído en un proceso legal al representado por el accionante, vulnerando de esa manera , el debido proceso y el principio de legalidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. El caso de autos
- Resolución 001/2008 de 25 de junio de 2008
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en el caso concreto, versa sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución 001/2008 que declaró improcedente la apelación interpuesta contra la Resolución 003/08 confirmando la misma,
- APROBAR