Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2712/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. El 7 de julio 2008, Andrés Callizaya Quispe, solicitó al Jefe del Departamento V Institutos de la FAB, complementación y enmienda de la Resolución 001/2008, pidiendo que se complemente expresamente respecto a la valoración legal para determinar la improcedencia de la apelación, además de referir cuales serían las faltas, delitos o la existencia del objeto material de los hechos que llevaron a la convicción de que el Consejo Superior del “COMILAV” habría evidenciado que la sanción impuesta se encuentra enmarcada dentro del Reglamento Interno y Disciplinario (fs. 11 a 14 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. El caso de autos
- Resolución 001/2008 de 25 de junio de 2008
- descripción de manera expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; en ese contexto, se tiene que la problemática en el caso concreto, versa sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución 001/2008 que declaró improcedente la apelación interpuesta contra la Resolución 003/08 confirmando la misma,
- APROBAR