SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2714/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1171/2008 de 18 de diciembre, cursante a fs. 441 y vta., que concede el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Nadie puede adquirir un bien ingresando de manera violenta y arbitraria desconociendo el derecho propietario ajeno, ya que las personas sólo pueden obtener derecho propietario a través de los medios que establece el Código Civil; es decir, la compra, la usucapión y la sucesión hereditaria; y, b) Se tiene acreditado que el recurrente es propietario de los lotes de terreno que arbitrariamente fueron ocupados por los loteadores y, se salva a la parte recurrida para que pueda usar la vía correspondiente, para hacerse devolver el dinero que ilegalmente le han sonsacado con mentiras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- En cuanto a los alcances
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4. El caso concreto en examen
- concedido
- APROBAR