SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2714/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. El caso concreto en examen
En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que el accionante, mediante esta acción tutelar, solicita se le conceda protección respecto a su propiedad que fue avasallada, mediante medidas de hecho por los demandados que encabezando un grupo de más de cincuenta personas, ingresaron ilegalmente a su terreno. Al respecto, es necesario remitirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos instituidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, y son precisamente aquellas las que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo constitucional. Así, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3., que señala los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, cabe señalar que en el caso de autos, se presentan los presupuestos referidos.
Dentro del contexto citado, se tiene evidencia que el accionante ha adjuntado a la presente acción tutelar, documental que acredita su derecho propietario sobre los terrenos que han sido objeto de avasallamiento, así como están demostradas las vías de hecho ilegales asumidas por los demandados, con lo que se lesiona su derecho, aspectos que motivan se otorgue la protección inmediata de este recurso extraordinario, como una medida eficaz e inmediata, sin que el hecho de haber acudido a la vía ordinaria, impida otorgar la tutela inmediata que confiere.
Por lo relacionado, se concluye que, en el caso de autos, es aplicable la jurisprudencia referida precedentemente, toda vez que se dan los requisitos que hacen viable la tutela constitucional ante medidas de hecho, por haberse acreditado en forma objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia por mano propia; se está ante un inminente daño irreversible o irreparable, los derechos cuya tutela se pide, están acreditados en su titularidad; y que no existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, lo que determina se otorgue la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- En cuanto a los alcances
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4. El caso concreto en examen
- concedido
- APROBAR