Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2714/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Ante el Ministerio Público de la Villa Primero de Mayo, de la ciudad de Santa Cruz, el 27 de octubre de 2008, el recurrente formuló denuncia contra los cabecillas de los loteadores, por los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, abigeato y tentativa de homicidio, habiendo dado informe del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional en la misma fecha, proceso investigativo que hasta la interposición de la presente acción tutelar se venía desarrollando (fs. 327 a 389).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- En cuanto a los alcances
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4. El caso concreto en examen
- concedido
- APROBAR