SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2714/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 5
Dos de los recurridos, en audiencia señalaron que en julio de 2008, su madre Georgina Medina Rivera, compró cuatro lotes de Raúl Contreras, a cuotas; sin embargo posteriormente se enteraron que el no era el propietario por lo que le pidieron les devuelva el dinero, como consta por los recibos que tienen, ya que han verificado que el dueño es el ahora recurrente, pero sus personas no son del grupo de los loteadores que se entraron con violencia a la propiedad del recurrente, por cuanto se hicieron pasar como si también fueran de ese grupo para evitar que los golpeen e ingresen en el terreno donde ellos sólo han construido una “chapapa” para cuidar el terreno y de ninguna manera para adueñarse, ya que los loteadores lo que hacen es engañar y estafar a la gente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- En cuanto a los alcances
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4. El caso concreto en examen
- concedido
- APROBAR