Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2714/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El 26 de octubre de 2008, un grupo de aproximadamente cincuenta personas armados con palos, machetes, y petardos, a la cabeza de los recurridos, ingresaron violentamente a los terrenos denominados “Guapillo”, de propiedad del ahora recurrente, Roger Hinojosa Hurtado, avasallando y desalojando a los propietarios y cuidador de dichos terrenos (fs. 390 a 398, y 399 a 407).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- En cuanto a los alcances
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4. El caso concreto en examen
- concedido
- APROBAR