Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2714/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Debido a la ausencia de quórum necesario, las causas pendientes de resolución por parte del Tribunal Constitucional, quedaron en espera hasta la designación de nuevos Magistrados. En virtud de dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se sorteó el expediente el 12 de octubre de 2010; razón por la cual, la Sentencia es dictada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- En cuanto a los alcances
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4. El caso concreto en examen
- concedido
- APROBAR