Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2714/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2008, con la concurrencia del recurrente, asistido por su abogado, y dos de los recurridos, estando los demás ausentes, como también el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 439 a 441, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- En cuanto a los alcances
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4. El caso concreto en examen
- concedido
- APROBAR