SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2714/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 9 de diciembre 2008, cursante a fs. 415 a 421, manifiesta que, el 25 de enero de 1996, mediante compra venta real y enajenación perpetua, adquirió de Clotilde Mendoza Arauz, la parcela 96 ubicada en “Guapillo”, cantón Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con una extensión de 2 653,2 Ha., que se encuentra debidamente inscrita en DD.RR, y al ser rústica estaba destinada a la creación de una fraternidad; sin embargo el 2001, de rústico pasó a ser terreno urbano, por lo que obtuvo la aprobación de su urbanización mediante la Resolución Técnica 04/04 de 20 de noviembre de 2004, previa cesión de área de equipamiento, calles y áreas verdes a favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, obteniendo treinta y tres lotes de los cuales tres fueron transferidos. Empero, el 26 de octubre de 2008, al promediar las 08:00 un grupo, aproximadamente, de cuarenta personas, de forma violenta ingresaron a sus terrenos, agrediéndoles, amenazándolos de muerte y sin ninguna compasión con un anciano que le cuida los terrenos, los despojaron de manera violenta de su propiedad, robando dinero, cámaras fotográficas, celulares, herramientas de trabajo, ganado ovino de su propiedad, que estaban a cargo del cuidador Raúl Contreras; amedrentándolos y haciendo que huyan del lugar, por los disparos al aire que realizaban, portando también armas blancas, habiendo identificado a los ahora recurridos como los responsables y cabecillas del avasallamiento, quienes desde hace tiempo le ofrecieron comprarle seis lotes, y ante su negativa, procedieron al avasallamiento referido, para días después realizar un replanteo y división de sus terrenos, negociando la ilegal posesión con terceros que se fueron asentando en los lotes y sonsacando dineros a los asentados con la engañosa promesa de que en un futuro adquirirían el derecho propietario.
Refiere, que a causa del avasallamiento, por los daños ocasionados y el temor a que atenten contra su integridad física de las personas que cuidan sus lotes de terreno, inició denuncia en el Ministerio Público de la Villa Primero de Mayo, contra los ahora recurridos que son cabecillas de este grupo de loteadores, quienes han vulnerado sus derechos fundamentales, entre otros, a la propiedad privada, cuya protección es inmediata mediante el recurso de amparo constitucional, como lo establece la SC 0049/2007-R de 6 de febrero, por haber sido avasallado violentamente, circunstancia por la cual, conforme a la jurisprudencia constitucional que ha establecido, que si bien se tiene otra vía expedita para la protección de este derecho, no es menos cierto que tendría que esperar el tiempo que dure la sustanciación del trámite o proceso, por lo que procede el recurso de amparo constitucional para la protección inmediata del derecho lesionado (SC 0735/2005-R de 1 de julio), como una excepción al principio de subsidiaridad, como en el presente caso, en el que si bien es cierto que su persona tiene expeditas otras vías para hacer que su derecho propietario le sea restituido, pero por las acciones violentas ejercidas por los recurridos, mediante un proceso penal tendría que esperar bastante tiempo a fin de materializar su reclamo, por ello y la inmediatez del recurso de amparo constitucional, es el medio legal protector y adecuado para que le brinde la tutela que reclama.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- En cuanto a los alcances
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4. El caso concreto en examen
- concedido
- APROBAR