SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2737/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
En el informe expresado en audiencia, las autoridades recurridas afirmaron que: 1) Es tercera vez que se interpone recurso de amparo constitucional con identidad de sujetos y de acción, que aún se halla pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional; 2) Existe ausencia de legitimación pasiva, ya que los recurrentes debieron interponer la acción también, contra los abogados que emitieron los informes legales, que derivaron en su desvinculación; 3) De noviembre de 2007, hasta la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de lo seis meses, reconocidos por la jurisprudencia constitucional, plazo máximo para su presentación; 4) No se ha agotado la fase administrativa de impugnación, en razón a que no se ha presentado la reconsideración ante el Concejo Municipal; 5) Los recurrentes, son funcionarios de libre nombramiento, de acuerdo a lo establecido por el art. 5 de la Ley 2027 -Estatuto del Funcionario Público-; y, 6) La ausencia de legitimación pasiva, concurre en el caso de Fanor Nava Santisteban, toda vez que no suscribió ningún memorándum de agradecimiento de servicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis jurisprudencial y normativo
- III.5.Del caso en revisión
- REVOCAR,