Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2737/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3.El 13 de junio de 2008, fue elaborado el informe de justificación PCJ-OQCH-245-08 por el Asesor de la Comisión Jurídica del Concejo del Gobierno Municipal de El Alto, por el cual, se concluye que debería ser denegada la solicitud de reincorporación, efectuada por los recurrentes (fs. 24), informe legal que fue publicado en el panel de la Secretaría del Concejo Municipal, a través de la notificación 191/2008 del 24 del mismo mes y año (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis jurisprudencial y normativo
- III.5.Del caso en revisión
- REVOCAR,