SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2737/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis jurisprudencial y normativo
El Estatuto del Funcionario Público, en su art. 1 inc. b), determina que el mismo se rige por el principio de: “Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico”. El art. 23.I de la misma norma, establece que: “Los procesos de reclutamiento de personal en las entidades públicas comprendidas en el alcance del presente Estatuto, estarán fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia, a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección”. II. “Los procesos de reclutamiento de personal deberán ser realizados mediante convocatorias internas y externas”.
La estabilidad otorgada por la carrera administrativa, consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en especialísimas circunstancias. La carrera administrativa, garantiza la eficiencia de la entidad pública, por cuanto un personal adiestrado y experto, al mismo tiempo integrado a la institución, brindará índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico económico social, con logros a la obtención de la armonía; la paz social y laboral.
La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente por causas que hagan imposible su continuación, de lo que se desprende que la estabilidad constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo. El sentido del respeto a la carrera administrativa, es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios, limitando la libertad incondicional del empleador, evitando despidos injustos.
La Carta de la Organización de Estados Americanos, en su art. 28, proclama que el hombre, mediante su trabajo, tiene el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica. Las Constituciones Políticas en diferentes países y la legislación en general, son unánimes al consagrar el derecho al trabajo de toda persona, consagración determinada por el art. 7 inc. d) de la CPEabrg y art. 46.I de la CPE.
El art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, (NBSAP) aprobadas mediante DS 26115, modificado por el art. 40 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, establece las condiciones de ingreso a la función pública, a través de convocatoria pública. A partir del 19 de junio de 2001, son considerados funcionarios de carrera, todos aquellos servidores públicos que ingresaron a ocupar un puesto correspondiente a la carrera administrativa, a través de proceso de reclutamiento y selección de personal, aprobados por el DS 26115, situación jurídica que no alcanza a los accionantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis jurisprudencial y normativo
- III.5.Del caso en revisión
- REVOCAR,