Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2737/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
En audiencia, el representante del Ministerio Público, manifestó que el recurso debía ser declarado procedente, toda vez que se han violado los derechos de los recurrentes; no obstante, de haber intentado su reincorporación a su fuente de trabajo, sus solicitudes fueron desoídas, obviando los más de cinco años de servicios, con el añadido que la administración edil de El Alto, no procedió con la implementación de la carrera administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis jurisprudencial y normativo
- III.5.Del caso en revisión
- REVOCAR,