Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2737/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4.El 24 de junio de 2008, el Director de Gestión de Capital Humano del Gobierno Municipal de El Alto, a través de la carta DGCH/071/08, respondió a los recurrentes adjuntando el informe legal DGAJ/AJL/282/2008 de 11 de junio, por el cual, se concluía en la no procedencia de la reincorporación a sus puestos de trabajo (fs. 16 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis jurisprudencial y normativo
- III.5.Del caso en revisión
- REVOCAR,