SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2737/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 01/2009 de 24 de enero, cursante de fs. 310 a 314, concedió la tutela, en base a los siguientes fundamentos; i) Los recurrentes han acreditado el retiro que han sufrido de Presidencia del Concejo Municipal de El Alto; ii) Los recurridos no han desvirtuado que la desvinculación de los recurrentes, hubiese sido fruto de un previo proceso, señalando simplemente que son personal de apoyo y de libre nombramiento; iii) Los recurrentes han demostrado su relación laboral con el Gobierno Municipal de El Alto, por más de cinco años, en el caso de María Elena Paz Aruquipa y más de seis años en el caso de Ednar Paco Pablo Lobo; iv) Las autoridades recurridas no acreditaron documentalmente la interposición de un recurso de amparo constitucional anterior, con identidad de objeto y sujeto; y, v) Los recurridos entran en contradicción cuando señalan, por una parte, que habrían transcurrido más de los seis meses para la interposición del recurso y por otra que la fase administrativa de impugnación aún se halla pendiente de resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis jurisprudencial y normativo
- III.5.Del caso en revisión
- REVOCAR,