SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2756/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
La Resolución 04/2009 de 16 de enero, cursante de fs. 59 a 62 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la tutela demandada con los siguientes fundamentos: a) El art. 119 y ss. del CPC, se refiere a la forma cómo debe cumplirse la citación con la demanda, y en caso de que la persona no fuere encontrada, se practicará la citación por cédula, conforme especifica el art. 121 del CPC, debiendo practicarse previo aviso, siendo nula la notificación cuando el domicilio no corresponde al demandado. En el caso presente, el ejecutado presentó un certificado domiciliario franqueado el 18 de junio de 2008; sin embargo, la prueba aportada revela que el domicilio del recurrente era en la calle Teniente Burgos 1618, donde vivió hasta mediados del 2007, concordante con la certificación del archivo de identificación donde se consignó el domicilio en la zona de Achachicala; y, b) Respecto a la identificación, del testigo de actuación, se entregó el preaviso a Sinforosa Miranda Serra, según consta inclusive en obrados, la copia fotostática de su cédula de identidad y en la citación por cédula actuó como testigo, Diego Flores, inquilino del recurrente, por lo cual se concluye que las diligencias fueron practicadas legalmente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Efectos procesales sobre la admisión y consideración en el fondo de la acción de amparo constitucional, que no cumple los requisitos de admisibilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR